Antes de presentar una petición de divorcio y otros documentos de inicio en el juzgado de su condado local, hay ciertos requisitos que deben cumplirse o su caso de divorcio podría ser rechazado o anulado.
1. Deben cumplirse los requisitos de "Domicilio" de la residencia:
Antes de que pueda presentar un divorcio en Oregón, usted o su cónyuge deben haber vivido en Oregón durante al menos seis meses seguidos antes de presentar la petición de divorcio y otros documentos de inicio. La única excepción es si primero presenta una petición de separación y luego convierte la separación en una disolución del matrimonio. Además, la petición de divorcio y otros documentos de inicio deben presentarse en un condado en el que resida una de las partes.
Esto podría ser relevante para su situación, por ejemplo, si se mudó de un lado a otro de Oregon y una ciudad fronteriza, huyó de una situación de violencia doméstica o se mudó para buscar estabilidad.
“Vivir” en Oregón significa que tiene su domicilio en Oregón, es decir, que reside en una residencia establecida (casa o apartamento) con la intención de continuar viviendo en Oregón por el momento.
Si cumple con los requisitos de residencia, puede presentar su petición de divorcio de inmediato. Si se está acercando al requisito de seis meses, puede solicitar la separación primero o esperar hasta que haya cumplido con el requisito de seis meses.
El lugar donde se presenta la petición es importante porque eso determina qué tribunal de circuito del condado escuchará el caso. La mayoría de las personas quieren el caso en el condado en el que residen porque es más conveniente, especialmente si el otro cónyuge vive en otro estado. Tenga en cuenta que el hecho de que uno de los cónyuges presente la solicitud primero en un estado o jurisdicción no significa que el "lugar" del caso no pueda transferirse en función de varios factores que no abordaremos en este artículo.
2. Deben cumplirse los requisitos jurisdiccionales de custodia de los hijos:
Para que un tribunal de Oregón tenga jurisdicción sobre asuntos relacionados con cualquier niño, como la custodia y el tiempo de crianza, se deben cumplir los requisitos de la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de los Hijos (UCCJEA).
Para que Oregón tenga jurisdicción, la UCCJEA requiere que Oregón sea el "estado de residencia" del niño cuando el divorcio se presenta inicialmente o era el estado de residencia del niño dentro de los seis meses posteriores a la presentación inicial y al menos uno de los padres aún reside en Oregón.
Oregon se considera el estado de residencia del niño si:
El niño ha vivido en Oregon con uno de sus padres durante al menos seis meses consecutivos antes del inicio del divorcio (si el niño tiene menos de seis meses, el estado de origen será el estado en el que nació y vivió desde que nació);
La corte de otro estado no tiene jurisdicción o el estado de origen del niño o se ha negado a ejercer jurisdicción sobre la base de que Oregon es la corte más apropiada; y
El niño y los padres del niño tienen una conexión significativa con Oregon además de la mera presencia física; y
Hay evidencia sustancial disponible en Oregon sobre el cuidado, la protección, la capacitación y las relaciones personales del niño.
Entonces, por ejemplo, digamos que el cónyuge A, el cónyuge B y su hijo han vivido en Oregón durante muchos años. El cónyuge B se va con el niño al estado de Washington. Oregon es el estado de origen del niño y continúa siendo el estado de origen durante seis meses después de que el cónyuge B se va con el niño. Por lo tanto, el cónyuge A puede presentar una petición de divorcio en Oregón dentro de los seis meses en que el cónyuge B y el hijo se fueron de Oregón a Washington. Una vez que pasan los seis meses, Oregón ya no es el estado de origen del niño. El cónyuge A aún podría presentar una solicitud en Oregon, pero Washington tendría el reclamo de jurisdicción superior del estado de origen sobre el niño. Un tribunal de Washington tendría que negarse a ejercer su jurisdicción porque Oregón es el tribunal más apropiado y los padres del niño tienen una conexión significativa con Oregón además de la mera presencia física y hay evidencia sustancial disponible en Oregón sobre el cuidado, protección, capacitación y relaciones personales.
Existe una excepción al requisito de esperar seis meses para obtener el estatus de estado de origen en el nuevo estado. A esto se le llama jurisdicción de emergencia. La jurisdicción de emergencia se otorga si el niño está presente en Oregon y el niño ha sido abandonado o es necesario en una emergencia para proteger al niño porque el niño, o un hermano o un padre del niño, está sujeto o amenazado con maltrato o abuso. Esto generalmente ocurre cuando un cónyuge huye de un estado con el niño y presenta una orden de restricción bajo la Ley de Protección contra el Abuso Familiar (FAPA) en el nuevo estado.
3. Verifique con el secretario del tribunal una exención de tarifas
A la fecha de este escrito, la tarifa de presentación de una petición de divorcio es de $ 301. Una vez que su petición de divorcio y otros documentos de inicio estén listos para ser presentados en el tribunal de su condado local, debe pedirle al secretario de la corte una solicitud para que se le exonere o se difiera la tarifa de presentación de la corte. La solicitud evaluará sus ingresos, gastos y si es beneficiario de beneficios públicos para determinar si califica para una exención o aplazamiento de la tarifa de presentación.
¿Deberías hablar con un abogado primero?
Iniciar un divorcio y los problemas jurisdiccionales pueden ser complicados y tener consecuencias negativas si no se hacen correctamente. Como puede ver, iniciar una disolución tiene muchos requisitos y pasos. Hacer el proceso correctamente es crucial para lograr los resultados deseados sin perder tiempo ni dinero. Es importante que hable con un abogado para que lo guíe a través del proceso, le aconseje sobre sus opciones y le explique las ventajas y desventajas de sus acciones al iniciar la disolución del matrimonio en Oregon. Comuníquese con nosotros en Navigate Legal Services hoy mismo llamando al (503) 300-1990 o programando abajo para su consulta inicial.
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